DANIEL ALEJANDRO MAGAÑA URBINA
Llega la Primavera, y con ello las próximas vacaciones que servirán para descansar, para viajar, para realizar actividades lúdicas, y en general, para reponer un poco de las fuerzas que se emplearon durante la primera cuarta parte del año. Sin embargo, no todos los planes aplican igual para todos, pues cuando uno se encuentra laborando, ya dependiendo de su actividad o de su empleador, se tendrán días de descanso o no durante el periodo de Semana Santa.
Durante esta semana, circularon bastantes memes relacionados con este tema de los días de descanso, de tal forma que en uno de ellos, el jefe pedía a los empleados rezar el Credo a fin de otorgarles sus merecidas vacaciones (Parecerá broma, pero los hay).
Sabemos de antemano, que el humor de los mexicanos es muy picante, pues hasta de la muerte se hacen chistes (y hasta celebramos el Día de Muertos), pero es una realidad que la situación económica actual que se generó después de haber sobrevivido a una pandemia, a un colapso de miles de negocios y al quebranto de los sueños emprendedores que muchos tenían, ha dejado estragos, y no solamente en los bolsillos de las personas, sino en la salud y en lo emocional.
En fin, lo que tiene qué razonar el empleador en estos días y poner en una balanza son tres cosas que se tiene que preguntar:
1.- ¿Realiza una actividad indispensable que no se pueda detener por lo menos dos días?
2.- ¿Realmente generará un ingreso significativo el trabajar durante los Días Santos?
3.- ¿Disminuirán los niveles de felicidad de su trabajador si labora en estos Días Santos?
Empero, en un plano de objetividad, tenemos que dependiendo del tipo de empresa que se trate, se aplicará una medida concreta para cada caso, pues es claro que también existen empresas que no se pueden detener, ya que en esos días es cuando más ingresos perciben, o realizan labores que si se detienen, la decisión de suspender puede repercutir de forma casi irreversible en el negocio en marcha.
Por lo pronto, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se establece lo siguiente:
«Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.»
Conclusión: los Días Santos no son de descanso obligatorio, pero si las condiciones en tu trabajo lo permiten, puede que se te otorguen.
QUE TENGAS UN EXCELENTE DÍA.
TE VEO DESPUÉS. HASTA LUEGO 😉
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