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CRIPTOMONEDAS, BLOCKCHAIN Y NORMATIVIDAD

Las criptomonedas, se podría decir que son una de esas nuevas tendencias que tiene el ser humano por romper con los paradigmas, que en este caso es sobre el uso del dinero para el pago de los bienes y servicios que requiere en algún momento.

En algún momento, comenzamos escuchando una vez, y luego de forma repetitiva la palabra «Bitcoin«. Muchos se preguntaron qué era y comenzaron a investigar, tal fue el caso de tu servidor. Luego entonces, comienzo por decirte que una Bitcoin es un género de algo llamado Criptomoneda, es decir, así como el Peso Mexicano, El Dólar Estadounidense, el Bolívar, el Euro, el Yen, el Yuan, la Libra Esterlina y demás, esta representa una moneda digital, con un valor establecido y determinado por muchos factores, la cual también, así como las acciones bursátiles o de sociedades en general, es susceptible de presentar cambios dependiendo de un entorno económico determinado.

Tu dinero lo guardas en una billetera/cartera, y en este caso, las Criptomonedas, pudiendo ser Bitcoin, Ethereum, Dogecoin, etcétera, dependen de una cartera digital, llamada «wallet» para «guardarlas» o tenerlas representadas en un Estado de Cuenta que te señala cuánto es lo que tienes de tus monedas virtuales.

De acuerdo con esto, podría existir una confusión entre esto y el dinero que tienes en una cuenta bancaria, puesto que no lo tienes en tus manos de forma física. Empero, el dinero que tienes en el banco es el habitual, como el Peso, el Dólar, y la Criptomoneda no tiene un tipo de cambio, sino un valor. Por ejemplo, al día de hoy, un Dólar Estadounidense es igual a 19.78 Pesos Mexicanos, mientras que una Bitcoin tiene un valor de $786,444.42 Pesos Mexicanos. Las primeras de ellas son determinadas a tipo de cambio por el Banco Central del país que se trate y dependiendo de varios factores como la oferta y la demanda que tienen, mientras que las monedas digitales no son centralizadas, sino más bien, descentralizadas, pues no dependen de un Banco Central para tener determinado su valor.

Por consiguiente, el mercado es el que determinará el valor de las Criptomonedas, como sucede con cualquier bien en este mundo. Por ende, al momento de no tener una certeza sobre «QUIÉN» determina dicho valor, estaremos ante la determinación del precio a través de estas variables económicas.

Todo esto ha generado bastantes vicisitudes sobre la forma en que se debe de considerar una Criptomoneda, pues actualmente sigue existiendo el debate entre profesionistas sobre si es una moneda o es un bien intangible, y recuerda que los seres humanos tendemos a tener problemas existenciales, ansiedad infundada y frustración si no le damos un nombre o significado a las cosas, pues al parecer, estas moneditas digitales han sido tema de grandes discusiones sobre cómo contabilizarlas, si como un activo digital o como una moneda, de tal forma que se comienza a mover todo el aparto profesional de los fiscalistas, los abogados, los eruditos en las finanzas, los contadores, los políticos, y un sinfín de profesionales que si les interesa el tema o están obligados a analizarlo, se ponen a trabajar en ello.

De lo anterior, se desprende que el aspecto legal es muy importante, y para ello es necesario que sepas que las Criptomonedas son representadas a través de su nombre y un código alfanumérico llamado «Blockchain«, el cual es una cadena de números, letras y simbolitos que no puede ser modificado, he ahí la certeza que le han dado los usuarios de estos intangibles para asegurar que no se pueden modificar, clonar o hackear, pues cuando una persona que tiene la cripto en su poder realiza una transferencia, esta ya no se puede deshacer, y queda el registro en la cadena.

Ahora bien, de todo esto, se tiene que no puede llegar ningún «carterista hacker» y llevarse tu moneda. Cabe señalar, que la moneda es fraccionable y no solamente en centavos o pesos, sino en unidades de medida menores, muy pero muy pequeñas, que en el caso de la Bitcoin es el «Satoshi«, el cual, al día de hoy tiene un valor aproximado de 0,000395 de Dólar Estadounidense.

La Blockchain (cadena de bloques), representa una de las nuevas innovaciones en la forma de hacer las cosas, pues hasta el momento ya se han realizado bastantes proyectos para darle aplicación, no solamente en las monedas, sino en otras actividades y/o instrumentos legales. Por ejemplo, es de utilidad para ciertos contratos, pues ahí se podría observar quiénes firmaron y si hubo una Cesión de Derechos, y si los títulos de crédito se hicieran así, también se podría saber si se les aplicaron endosos, etc.

Por consiguiente, están en este panorama las empresas Fintech, las cuales son aquellas que mediante la Blockchain buscan automatizar sus operaciones y procesos, de tal forma que ya se encuentran reguladas en su respectiva ley en México, la cual te comparto, para que la conozcas más, dando CLICK AQUÍ. Esta última es la Ley Para regular las Instituciones de Tecnología Finaciera, mejor conocida como «Ley Fintech».

De todo este fenómeno, han surgido diversas actividades como el Crowdfunding y otras que hacen competencia a los Bancos, las cuales se dedican al «financiamiento». Sin embargo, recuerda que este es un mercado que no se encuentra regulado en todos los países, pero por ejemplo, en el caso de México, se tienen empresas que aceptan Criptomonedas a cambio de productos, pero insisto, NO SON MONEDA DE CURSO LEGAL, pero al no ser bienes ilícitos, son susceptibles de intercambiarse, siempre y cuando provengan de Operaciones con Recursos de Procedencia Lícita.

Las instituciones financieras en México, tienen muchas regulaciones, de tal forma que sus operaciones no las pueden llevar a cabo a través de estos activos digitales, lo cual también se establece en la propia «Ley Fintech» que te compartí en párrafos anteriores, pues en el último párrafo de su artículo 21, se establece que: 

«…las Entidades Financieras deberán abstenerse de enajenar o ceder bajo cualquier título, por medio de las instituciones de financiamiento colectivo, los créditos, préstamos, mutuos o demás financiamientos que dichas Entidades Financieras hayan otorgado previamente a sus respectivos clientes…»

Espero que este artículo haya sido de tu agrado, y te invito a suscribirte a todas nuestras redes sociales, así como a nuestro canal de YouTube y Podcasts, Los cuales puedes encontrar después del video que te dejo a continuación.

QUE TENGAS UN EXCELENTE DÍA.

TE VEO DESPUÉS. HASTA LUEGO 😉

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