DANIEL ALEJANDRO MAGAÑA URBINA
El tema de las jubilaciones alrededor de todo el mundo, siempre ha sido un tema de gran interés para el desarrollo de las economías, por lo cual, te expongo algunos puntos a considerar sobre ello.
PERO ANTES:
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En México, es común que las administraciones en turno y sus medios de difusión (a veces comprados o de carácter no oficial) culpen del déficit financiero de las universidades a sus profesores y al personal administrativo. Sin embargo, estas acciones desvían la atención de aquellos que verdaderamente disponen de los recursos financieros y sobre quienes deberían recaer los procedimientos de responsabilidades administrativas: los mandos superiores, quienes administran y hacen uso directo de los recursos otorgados por los Gobiernos estatales y las autoridades federales.
Cada vez que inicia una administración, suele evitarse la confrontación con actos indebidos de la administración previa, lo cual a menudo justifica la falta de reparación de violaciones a derechos humanos, bajo la premisa de no enfrentar a los funcionarios anteriores. Este enfoque, si bien común, perpetúa problemas en la gestión de recursos y en la protección de derechos.
Sin embargo, el tratamiento de las jubilaciones y pensiones de los profesores y trabajadores universitarios es un tema tan delicado, que debe de ser tratado de tal manera que no trunque el retiro digno que ya con mucho trabajo se han ganado; tanto por haber cumplido una serie de requisitos, como por haber sido vigente cierta protección de la norma al momento de su contratación, y por la labor social primordial que han realizado por el Estado: garantizar el derecho a la educación.
Los derechos humanos tienen cuatro principios clave: Universalidad, Indivisibilidad, Interdependencia y Progresividad. En cuanto a derechos que trascienden el ámbito nacional, como los derechos de seguridad social, existe un bloque de constitucionalidad que garantiza la protección de los mismos. Al respecto, es relevante la interpretación de la Corte Constitucional de Colombia sobre la progresividad y la no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, criterio que también ha sido adoptado por la Suprema Corte de Justicia de México, el cual establece lo siguiente:
“El principio de progresividad y la prohibición de regresividad representa un componente esencial de la garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y dentro de ellos los derechos de seguridad social. La exigibilidad judicial de la protección de un derecho social, debe ser complementada con la posibilidad de conformar contenidos o estándares mínimos constituidos por prestaciones concretas, cuya garantía se pueda posicionar de manera general como un punto sobre el cual avanzar, y de no retorno en cuanto al carácter incuestionable de su satisfacción. El mandato de progresividad implica que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve menguada, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado debe presumirse en principio inconstitucional, y por ello está sometido a un control judicial estricto. Para que pueda ser constitucional, las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho social prestacional”.
Ahora bien, al momento de realizar una reforma de jubilaciones y pensiones TOTALMENTE JUSTIFICADA, resulta fundamental considerar los siguientes puntos, que además ayudarían a las instituciones públicas a evitar futuros litigios:
- Se deben de respetar los derechos adquiridos: los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos para jubilarse antes de una reforma deben ver respetado su derecho bajo el principio de progresividad y la irretroactividad de la ley (artículo 14 de la CPEUM).
- Se les debe de aplicar la norma más favorable: si un trabajador fue contratado bajo un esquema de jubilación vigente en el momento de su contratación, debe respetarse esta previsión y evitarse cualquier medida que implique regresividad, aplicando la norma anterior a la reforma.
- Es necesario hacer una revisión de partidas presupuestarias: esto quiere decir, que es imprescindible realizar un análisis exhaustivo de otras partidas de gasto antes de proponer recortes en jubilaciones o pensiones. No sería equitativo que una institución reduzca beneficios en este rubro mientras continúa con erogaciones que no son esenciales para la subsistencia y desarrollo del recurso más importante: el recurso humano.
- Es necesario hacer el acuerdo correspondiente con las bases y previamente una encuesta a quienes se verían afectados, pues los docentes y empleados son los terceros interesados de los resultados de una reforma universitaria.
Lo anterior, es porque podrían generarse diversas consecuencias, como pudieran ser las siguientes:
- Impacto social y familiar: Las jubilaciones y pensiones no solo protegen al trabajador, sino también a su familia, al garantizar un ingreso que cubre necesidades básicas de salud, vivienda y alimentación en la etapa de retiro.
- Se desincentiva los Docentes y Empleados: aquellas reformas que reduzcan beneficios o los hagan más inciertos podrían afectar la motivación en el trabajo. Un régimen de jubilaciones y pensiones atractivo motiva al personal e incrementa la productividad en las Instituciones.
- Aumento del Gasto por Litigios: Implementar un cambio sin la debida consideración de los derechos adquiridos puede incrementar significativamente los litigios y los costos judiciales para las universidades, además de las posibles indemnizaciones y pagos retroactivos que se podrían ordenar. Esto tendría un mayor efecto negativo en la estabilidad financiera de las universidades.
- Desconocimiento de los Principios de Seguridad Jurídica: Los trabajadores que ingresaron bajo un régimen de beneficios confían en un contrato implícito de seguridad y estabilidad para su futuro. Romper esta expectativa afectaría la confianza en las instituciones públicas y en el propio sistema jurídico, socavando el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución.
Todo esto, no solamente lo digo yo, pues La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros organismos internacionales establecen que los derechos de jubilación son una extensión de las condiciones laborales dignas. Cambiar el régimen de pensiones sin respetar los derechos previamente adquiridos afectaría el principio de condiciones de trabajo justas y dignas, violando normas internacionales.
A todo esto, y siendo realistas: hasta el momento ¿Cuándo se ha demostrado que exista una imperiosa necesidad de reformar un régimen de jubilaciones y pensiones antes que otros rubros? En muchos casos, lo que verdaderamente se requiere es una reorientación del gasto hacia prioridades que beneficien a la comunidad universitaria, en lugar de destinar recursos a rubros como publicidad innecesaria u otro tipo de actividades. Existen casos en los que el personal académico y administrativo no ha recibido su salario en tiempo y forma, mientras los recursos se utilizan en eventos, viajes y otros gastos que no son para un bien común. Además, hace falta que no queden impunes las acciones de todo aquel que distraiga los recursos financieros de la finalidad para la cual fueron etiquetados, siendo estos, insisto, los de mando superior que tranquilamente ya no están en algún cargo.
Es cierto que existen leyes de presupuesto y responsabilidad hacendaria, tanto a nivel federal, como estatal, disposiciones especiales del orden penal y sobre todo, funcionarios y contralorías que se dan cuenta de hechos con apariencia de delito en materia financiera o en abuso de autoridad, pero que no actúan con justicia e imparcialidad, sino todo lo contrario, pues convierten los procedimientos administrativos en una forma de coacción encaminada a intimidar a quienes no comulgan con sus ideas. Es decir, las autoridades y órganos de control se convierten en herramientas de presión política o ideológica. En vez de cumplir su función de vigilancia y control, tales prácticas generan un ambiente de coacción, intimidando a aquellos trabajadores y académicos que intentan expresar opiniones divergentes o que no alinean con las agendas de las administraciones en turno, lo cual debilita el propósito de las contralorías y de las leyes de responsabilidad hacendaria, cuya finalidad debería ser proteger la correcta disposición de los recursos y velar por el respeto de los derechos de los empleados y el bienestar de la institución.
Si la idiosincrasia del funcionario sigue encaminada a extinguir todo beneficio en rubros importantes, vamos a seguir teniendo aumentos de corrupción, y por consecuencia: déficits financieros, incumplimiento de derechos por parte del estado, aumento en los niveles de delincuencia, aumento en la pobreza, y sobre todo, obstáculos para hacer frente a las vicisitudes que se generen en el país. Esto es, porque algunos de los rubros más importantes de un Estado, sino es que los más, son:
- Salud,
- Educación,
- Seguridad, y
- Procuración y Administración de Justicia.
Obviamente, no escribo este artículo sin proponer algunas soluciones:
- En las Universidades públicas se generan mayores costos porque los profesores de tiempo completo son menos que los de asignatura, así que la primera parte de la solución es incrementar el número de profesores de tiempo completo. Esto de acuerdo con los resultados de los diagnósticos integrales realizados por la SEP-ANUIES.
- Existen prestaciones no reconocidas por el gobierno, pero si los sueldos y las prestaciones no han aumentado, más que los porcientos autorizados anualmente, que generalmente son por negociaciones en periodos de procedimiento de huelga, y apenas tratan de alcanzar a la inflación, entonces la lógica me indica que debe de hacerse un estudio de la eficiencia de la erogación de los recursos. Ejemplo: hay contratos colectivos de trabajo donde si se tiene una prestación como apoyo para lentes, este monto sigue siendo el mismo que el de hace veinte años.
- También debe de incrementarse el gasto público para el saneamiento de las universidades que se encuentren en crisis y establecer medidas de eficiencia del gasto tanto para estas, como para las que estén en peligro de que suceda lo mismo, y ello no implica una regresividad en materia de derechos sociales como la jubilación, sino en la reducción de gastos de menor importancia, que garanticen el pleno funcionamiento de las universidades públicas.
Ahora bien, en algunos casos, ha surgido la propuesta de implementar un fideicomiso para la administración de las jubilaciones, sin embargo, deben de considerarse algunos puntos:
- Los fideicomisos se encuentran supeditados a los mercados financieros. Dependiendo de la administradora, si se invierte en fondos que sean muy volátiles (los de renta variable), los afectados van a ser los beneficiarios del mismo.
- La transparencia es fundamental en un fideicomiso, y sobre todo la administración imparcial, mediante personas que sean designadas sin ningún interés de la administración en turno.
- El establecimiento de sanciones es fundamental, siempre que no dependan de manera ambigua de un órgano investigador que sea parcial, sino que uno que de verdad inicie la denuncia correspondiente en la Fiscalía, con el respectivo dictamen técnico contable y datos de prueba suficientes para dar soporte a una carpeta de investigación.
- Dado que se trata de Instituciones Públicas Estatales, es necesario que se comprometan los Gobiernos Estatales al sostenimiento de sus finanzas en caso de algún déficit financiero.
- Con la llegada de Trump, considero que se pueden esperar impactos en los mercados financieros y en la Economía de México, pues las decisiones de él están muy encaminadas a establecer una política migratoria rigurosa, con restricciones económicas en caso de no llegar a consensos con el país vecino. Por lo cual, no veo viable la decisión de implementar fideicomisos para las jubilaciones y pensiones, pues siendo nuestro principal socio comercial, es necesario esperar a tener una economía más cierta.
Una decisión errónea en materia de jubilaciones y pensiones tiene un impacto financiero, legal y social más alto, tanto para el presupuesto de las Instituciones, como para la imagen de los funcionarios que lo aprueben, pues mermar el sistema de jubilaciones y pensiones sería una manifestación en contra de la propia Institución y de la sociedad. Una reforma educativa puede dejar un buen o mal mensaje a la sociedad: que la educación es o no importante para un Estado.
Una gestión eficiente de los recursos no debe implicar la reducción de derechos adquiridos como la jubilación, sino la optimización de los gastos, asegurando que las universidades sigan siendo centros de excelencia y garantes del derecho a la educación, sin dejar de lado la dignidad de sus trabajadores.
Fundamentos de apoyo:
– Artículos 1, 3, 14 y 123 de la Constitución.
– Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
– Artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
– Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
– Observación General No. 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.
– Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
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