DANIEL ALEJANDRO MAGAÑA URBINA
Entre las anécdotas que las personas pueden contar, existe una gran variedad, por ejemplo: las relacionadas con la rutina diaria, las que acontecieron en algún evento especial o las que sucedieron por algún caso fortuito. Sin embargo, en algún momento, tal vez podrías tener alguna amiga o amigo que llegue y te diga “¿Cuánto tiempo sin vernos? Te presento a mis esposos(as)”.
En efecto, es un caso de la vida real. En el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla se resolvió el Juicio de Amparo Indirecto 1227/2020, en el cual una persona solicitó el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla, esto fue para que la autoridad al quejoso le permitiera contraer matrimonio o celebrar concubinato con dos personas. Dichos artículos establecen lo siguiente:
“Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.
Artículo 297.- El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”.
En esencia, el problema es que ahí dice “dos personas”, no más de dos, algo conocido como relación poliamorosa, lo cual conllevó a que la autoridad jurisdiccional declarara los artículos inconstitucionales. Por consiguiente, el citado Juzgado de Distrito bajo los Derechos de Igualdad y no Discriminación, con sustento en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos favorecieron a esta persona con esa sentencia que le permite ser concubino o casarse con más de dos.
Ahora bien, eso no significa que el sistema haya cambiado, o que todos lo puedan hacer, sino que la sentencia solamente otorga la protección a esta persona y a sus parejas para poder contraer el matrimonio de más de dos personas.
Sin embargo, existen parámetros que tal vez es necesario esclarecer, pues en una plática de amigos, comentamos que el matrimonio de tres o más personas, sí y sólo sí debe de contraerse en un solo acto, pues de lo contrario, se estaría incurriendo en el delito de bigamia si se celebrase el acto civil por separado, ya que para que este tipo penal se configure, debe de existir un matrimonio previo y vigente.
¿ES INFIDELIDAD?
No, ya que es un asunto consensual.
¿Y QUÉ SUCEDE SI SE TIENEN HIJOS CON CADA PAREJA?
Obviamente se tendrían las responsabilidades inherentes al Derecho de Familia que se encuentran contempladas en cada Código Familiar. Sin embargo, el dilema surge con la siguiente pregunta.
¿QUÉ PASARÍA SI ME DIVORCIO Y MIS PAREJAS SE DEDICARON AL TRABAJO DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS?
Hasta el momento, posiblemente tendrás que dar pensión alimenticia para los niños y posiblemente para las parejas, hasta por la mitad del tiempo que duró el matrimonio, amén de la indemnización de hasta el 50% (o tercera parte para cada quién) de los bienes que se hayan generado durante el matrimonio.
La realidad, es que esta situación, tal vez conllevaría más responsabilidades entre las parejas, así que, si puedes con eso ¡ADELANTE TIGRE!
Este amparo es un precedente sobre el cual en un momento dado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá de pronunciarse mediante su facultad de atracción, ya que en las Entidades Federativas de México existen Códigos Familiares, Civiles y Penales propios, por lo cual para efectos de no tener una incertidumbre, ni mucho menos, saturar los Juzgados de Distrito por quienes así deseen protegerse jurídicamente, es necesario que este máximo órgano defina el curso que tendrán este tipo de casos y posteriormente, legislar de forma completa sobre la materia.
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¡QUE TENGAS UN EXCELENTE DÍA!
TE VEO DESPUÉS, HASTA LUEGO.