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EL TELETRABAJO: ¿Relación Laboral o Prestación de Servicios?

Antes de marzo de 2020, un trabajador empezaba su rutina diaria, con el estrés de llegar a tiempo para checar su asistencia, iniciar sus actividades laborales y durante su jornada laboral, se daba la convivencia entre los compañeros entre platicas, risas, anécdotas, molestias, enojos e incluso, malentendidos; al final, somos seres sociales con diferentes caracteres y formas de pensar.

Vivíamos en una rutina que nunca imaginamos cambiar, y que ocasionalmente escuchábamos la palabra “teletrabajo” o de personas que decían que trabajaban desde su casa; una forma de trabajo no habitual y extraña, de alguna forma identificada para personas dedicadas a la tecnología o que tenían un privilegio de la vida.

Pero todo cambió, y nos sorprendió a la humanidad la pandemia del COVID 19, que paralizó no solo la vida rutinaria sino también la mano de obra; las fuentes de trabajo se paralizaron unos días, luego meses, y sin embargo, se tenían que reactivar las actividades laborales. Luego entonces, empieza a tomar vida la figura del TELETRABAJO en aquellas actividades laborales que eran viables para hacerse desde casa, sin que las personas corrieran un riesgo de salud por la propagación del COVID 19. De ello surgen las siguientes interrogantes:

¿Estábamos preparados para trabajar desde casa?

¿Las herramientas de trabajo eran realmente otorgadas por el patrón?

¿Se cubría el horario laboral?

¿Existía la subordinación?

Preguntas que empezaron a surgir, porque las personas tuvieron que improvisar áreas de trabajo dentro de casa, buscar la silla más cómoda, compartir el equipo de cómputo con los hijos, o improvisar las herramientas de trabajo que les permitieran reportar su actividad laboral. Además, les implicaba un gasto de electricidad, de telefonía, de material de oficina y mejorar la conexión a internet; pero no solo el trabajador estaba en desventaja, el empleador no recibía a tiempo los reportes, había fuga de información, tenía resultados negativos de sus trabajadores que le impedían cumplir con el objetivo de la empresa hacia sus clientes, que implica una paralización de la economía que le impedía seguir sosteniendo los salarios y gastos.

Ante tales circunstancias, los legisladores empezaron a trabajar por reglamentar el teletrabajo, adicionando el capitulo XII BIS y reformando el articulo 311 de la Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor el 12 de enero del 2021, estableciendo la definición del trabajo a domicilio (TELETRABAJO) como aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en el lugar que éste determina, sin vigilancia ni dirección inmediata de aquél. Y se establecieron las obligaciones de empleadores y responsabilidades de los trabajadores, que llevan a un equilibrio entre ambos.

Entre las obligaciones de los patrones, son:                                                                                  

  • Proporcionar los equipos necesarios para el teletrabajo.
  • Pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo (pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad).
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.

Responsabilidades de los trabajadores:

  • Tener cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • Entregar oportunamente el trabajo.

Conclusión: Al regularse en la Ley Federal del Trabajo, el teletrabajo, obligando al empleador a entregar herramientas de trabajo, cumplir con gastos inherentes a las actividades laborales y que el trabajador cumpla con los informes y actividades en los tiempos establecidos por el patrón, se configura una relación laboral.

La reforma podrás consultarla en el  DOF – Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de enero del 2021 o en la página web de la Cámara de Diputados.

 

La pandemia dio un vuelco a la vida, y el entorno laboral cambió.

 LIC. NOEMI SIERRA PEREZ

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