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NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL: ANTES DE PRESENTAR TU DEMANDA

El pasado lunes tres de octubre, concluyó la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, el cual promete más celeridad (que ya hacía falta) a los juicios relacionados con la materia, pues ya se encuentran abiertos en su totalidad, tanto los Centros Federales y locales de Conciliación Laboral, como los Juzgados Federales y Locales.

Este sistema promete más transparencia, eficiencia y celeridad en los procesos, pues en la misma audiencia de juicio, se llevarán a cabo bastantes diligencias, como lo es, el desahogo de todas las pruebas (en la medida de lo posible).

Pero antes de ello, lo primero que se tiene que considerar, es que al momento de iniciar el proceso ante los Juzgados, tendremos qué comenzar con un procedimiento de conciliación en el Centro de Conciliación Federal o Estatal competente, como así lo establece el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, como sigue:

Artículo 684-B.- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley.”

Lo anterior, excepto en los casos contemplados en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, como se establece a continuación:

Artículo 685 Ter.- Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;

II. Designación de beneficiarios por muerte;

III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;

IV. La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:

a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;

b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y

c) Trabajo infantil.

Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;

V. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y

VI. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.“

De lo anterior, podemos observar, que ahora no se les preguntará a las partes en una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, si desean conciliar, sino que esto se realizará en un Centro a cargo del Poder Ejecutivo, para así proseguir con la presentación de la demanda ante el Juzgado Laboral del Poder Judicial respectivo.

¡QUE TENGAS UN EXCELENTE DÍA!

TE VEO DESPUÉS, HASTA LUEGO.

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