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NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL: PRINCIPIOS RECTORES

Hace dos semanas iniciamos la tercera etapa del Nuevo Sistema Laboral y con ello, estamos observando su eficiencia en cuanto a su aplicación. Para esto, es necesario saber, que al igual que en el Sistema de Justicia penal, existen principios rectores, los cuales se encuentran establecidos en primer párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo y son los siguientes:

Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio…”

Luego entonces, de una plática en el Diplomado surgió una duda relacionada con primer párrafo del artículo 773, en lo referente a la caducidad de la instancia, ya que, prácticamente todo el proceso laboral se maneja de forma fluida (no como en las Juntas Locales) con términos muy cortos entre cada etapa y con preceptos que básicamente obliga a los Tribunales a iniciar con los siguientes pasos del proceso hasta su conclusión.

El referido arábigo 773 establece lo siguiente:

Artículo 773.- El Tribunal, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses…”

Sucede todavía en algunas Juntas Locales, que sobre un acuerdo se reservan el pronunciamiento, lo cual puede conllevar a que si no lo hacen dentro del término de cuatro meses, le pueden decretar la caducidad de la acción, a petición de la contraparte.

Empero, también es necesario mencionar que existe una responsabilidad del Tribunal de cumplir con dichos principios rectores, lo cual queda plasmado en el artículo 771 de la misma Ley, como sigue:

Artículo 771.- El Tribunal cuidará, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante él se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar sentencia, salvo disposición en contrario.

En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las Leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.”

Si bien es cierto que esta disposición ya existía, pero mencionando a las Juntas, también lo es que antes no existían los principios rectores del Nuevo Sistema de Justicia Penal, pues antes estos solamente contemplaban que el procedimiento sería público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio, pero dejaba al libre criterio de las autoridades bastantes pasos del proceso.

De lo anterior, se puede concluir que, en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral, parece complicado que se pueda dar una situación en la cual no exista un pronunciamiento en el término de cuatro meses, empero, tampoco es imposible, por lo que será necesario aprender por medio de la experiencia como en toda novedad en materia jurídica.

¡QUE TENGAS UN EXCELENTE DÍA!

TE VEO DESPUÉS, HASTA LUEGO.

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