DANIEL ALEJANDRO MAGAÑA URBINA
Desde la implementación de la Reforma Laboral que a partir del 3 de octubre de 2022 se encuentra vigente en todo México, se han generado muchas expectativas por parte de los Usuarios, de entre las cuales se encuentra muy destacado lo relativo a la etapa prejudicial de Conciliación en los Centros Federales y Estatales de Conciliación y Registro Laboral.
El sistema, cambió de tal forma, que ya no solamente preguntan a las partes si van a conciliar o no, sino que ahora es un procedimiento en el cual interviene un Conciliador, que ya pasó por una capacitación adecuada, una serie de evaluaciones y se encuentra preparado para, entre otras cosas:
- Ser tolerante;
- Celebrar acuerdos entre las partes;
- Dirigir la audiencia de Conciliación;
- Emitir una Constancia de No Conciliación, en su caso.
Es un acierto de este sistema, apostarle a la preparación de los operadores, pues en teoría, ya estaremos ante personas que saben lo que deben de hacer, que tienen un procedimiento más regulado y que son ajenos al órgano jurisdiccional que va a emitir la sentencia, en caso de que no se celebre un acuerdo conciliatorio.
Ahora bien, es de considerarse que el límite de estos acuerdos son los Derechos irrenunciables, pues de ninguna manera estos acuerdos deben de ser encausados a generar un menoscabo en las prerrogativas de los trabajadores afectados.
Empero, los acuerdos de Conciliación, en muchas ocasiones, no es posible celebrarlos, y considero que será necesario observarlos mediante una estadística, pues si bien es cierto que las partes acuden al Centro de Conciliación la mayoría de las veces, cuando no encuadran en excepciones en la Ley Federal del Trabajo para no tener que agotar esa instancia (Artículo 685 Ter de la LFT), también lo es que tanto el patrón como el trabajador, acuden únicamente para cumplir con el requisito necesario antes de presentar la demanda.
Dado lo anterior, a veces ya no depende del Conciliador el resultado de la audiencia, pues algunos factores como la gravedad del asunto, la falta de apertura de alguna de las partes (o ambas), e incluso el resentimiento, entre otros orillan al sistema a la realización de posibles audiencias ociosas, en algunos casos, por lo que el Conciliador, tendrá que verse preparado para simplemente esperar al “No” de las partes y emitirles su respectiva Constancia de No Conciliación.
Así pues, para no hacer cuellos de botella, el Conciliador, considero que siempre deberá de tener una actitud encaminada a nunca intentar forzar a las partes a una Conciliación, sino simplemente respetar el Derecho respectivo a no Conciliar.
Antes de despedirme, te invito a leer el artículo sobre ALGUNAS VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, y también te comparto la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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