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VACACIONES DE NAVIDAD: PRESTACIONES LABORALES

Comienzan las vacaciones para varios sectores de trabajadores, y en estos días, los patrones responsables comienzan a realizar los pagos correspondientes para poder hacer frente a las obligaciones que se tienen al final de este año y al inicio del próximo.

Cenas familiares, refrendos vehiculares, pagos de impuestos y demás contribuciones es en lo que la mayoría de la población económicamente activa destina gran parte de sus ingresos de diciembre.

Empero, lo importante de este artículo son las prestaciones adicionales mínimas a las cuales tienen derecho los empleados, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Aparte del salario, tenemos derecho a vacaciones pagadas, las cuales, al cumplir más de un año de servicios se otorgará un periodo mínimo de doce días, mismos que aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año de servicios (art. 76).

Aunado a estas vacaciones, se otorgará una prima vacacional mínima del 25% sobre los salarios correspondientes al periodo de vacaciones (art. 80).

Las vacaciones se deben de conceder dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (art. 81).

Y muy importante es, el aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, el cual será, por lo menos, de quince días de salario, teniendo derecho a una parte proporcional los que no hayan cumplido el año de servicios (art. 87).

Estas son las prestaciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, dependiendo de tu contrato individual o colectivo de trabajo, puedes tener otras adicionales, o bien, estas que mencioné pueden ser de mayor cuantía.

Antes de despedirme, te invito a leer el artículo sobre ALGUNAS VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, y otro sobre la  CONCILIACIÓN LABORAL.

Sin más que agregar, te invito a seguir actualizándote con nosotros.

¡QUE TENGAS UNA EXCELENTE NAVIDAD!

TE VEO DESPUÉS, HASTA LUEGO.

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