DANIEL ALEJANDRO MAGAÑA URBINA
Si algo es muy voluble cambiante en el mundo del Derecho, es el ámbito fiscal.
Sabemos que el ser humano necesita ser regulado; que si le pide el Gobierno de favor que pague sus impuestos, no lo va a hacer, y es por ello que surgen las Instituciones encargadas de regular la relación entre el Estado y los Contribuyentes en México.
La mayoría, por lo menos hemos escuchado hablar del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y si tú no lo conoces, algún día lo harás. Este es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual realiza las funciones de recaudación de los impuestos federales, como son: ISR, IVA, IEPS e ISAN.
Sin embargo, el número de contribuyentes en México aumenta cada vez más, obviamente gracias al incremento de la población y de las interacciones comerciales entre los países, lo cual conlleva a que los controles y medidas de coerción en caso del impago del tributo aumenten.
Tal vez recibiste dinero que no has declarado y te llegó una amable “Carta Invitación” en donde te sugieren un cálculo predeterminado para que te regularices o te piden que informes la procedencia de los ingresos que no has declarado. Esta carta no implica una sanción, pero sí una alerta en caso de no tener regularizadas las obligaciones fiscales.
Tal vez recibiste un requerimiento de obligaciones omitidas y te están señalando que no presentaste algunas declaraciones, por lo cual, en caso de haber incumplido, se tendrá como consecuencia su correspondiente multa.
A lo mejor, te iniciaron una visita domiciliaria y al realizar el Acta de Inicio, no proporcionaste la documentación que se te requirió.
En fin, independientemente de los casos anteriores, e incluso si se trata de una revisión electrónica o de gabinete, existen procedimientos que la autoridad debe de cumplir, incluyendo en la resolución que emita.
Por consiguiente, en caso de que consideres que el procedimiento o resolución se realizaron de manera ilegal o inconstitucional puedes hacer valer tu derecho a través de los medios de defensa pertinentes que se encuentran en el marco normativo mexicano, siendo estos los siguientes:
- El Recurso de Revocación.- Es un medio de defensa que se interpone en contra de los actos y resoluciones contempladas en los artículos 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación, es optativo de acuerdo con el artículo 120 del mismo Código, por lo cual, en su caso, se puede presentar la demanda de nulidad. El plazo de interposición del Recurso es de 30 días.
- Demanda de nulidad.- Se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) después de notificada la resolución del Recurso de Revocación o después de notificada la resolución de la autoridad fiscal federal que se impugne. El plazo básico de presentación es de 30 días.
- Amparo Directo.- Se presenta ante la autoridad responsable que dio fin al juicio (el TFJA) y lo resuelve un Tribunal Colegiado de Circuito competente en la materia. El plazo genérico de su presentación es de 15 días.
- Recurso de Revisión en Amparo Directo.- Se presenta ante el órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida, es decir, ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El plazo de su presentación es de 10 días.
Antes de despedirme, te invito a leer el artículo sobre ALGUNAS VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, y otro sobre la CONCILIACIÓN LABORAL.
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