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EL IMPUTADO Y EL PATRÓN: LOS MALOS DEL CUENTO

En México los últimos cambios en el Derecho Procesal, fueron orientados hacia los Sistemas Familiar, Civil, Penal y recientemente al laboral. Estos dos últimos, dados algunos contrastes y similitudes en sus normas, tienen bastantes aspectos para compararse, comenzando por las partes principales del proceso.

Existen estigmas respecto de los imputados y patrones, pues estos son vistos por la sociedad como los malos del cuento, aunque no lo sean, ya que en la vida querido colega, te vas a encontrar con algunos casos de trabajadores que fingen su despido y con personas que fingen haber sido víctimas de un delito, sin embargo, eso ya será un tema de podcast.

En fin, de cada materia nos vamos a encontrar con diferencias, como que la Legislación Laboral protege al trabajador bajo el principio in dubio pro operario, mientras que la Penal se encuentra bajo el principio in dubio pro reo, que es en favor del imputado.

¿Por qué al revés? Todo se debe a la exégesis del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal del Trabajo, esto es, porque el primero es sustentado bajo el Principio de Presunción de Inocencia (art. 13 del CNPP) y la segunda bajo el panorama de un trabajo digno y decente (art. 2° de la LFT), prerrogativas que a continuación se leen de la siguiente manera:

  1. Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 13. Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

  1. Ley Federal del Trabajo

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

El artículo 13 del CNPP no distingue entre víctima, ofendido o imputado, pero si el señalado como presunto responsable de lo que la ley tipifica como delito es este último, pues es claro que se encuentra más orientada, aunque no limitada, hacia él.

Por otra parte, como bien se puede observar en el artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo, el Derecho al trabajo digno o decente que se menciona, está orientado para beneficiar al trabajador y no al patrón, principalmente garantizando el respeto a la dignidad humana, a las relaciones colectivas de trabajo y a la igualdad sustantiva.

Por lo tanto, desde una interpretación exegética, el Derecho Penal protege más al imputado por el peso que tiene el principio de presunción de inocencia, y el Derecho Laboral al trabajador, para evitar los abusos que pudiese cometer el empleador.

Si en algo somos buenos, es en aprender sobre sistemas obsoletos, como son: los anteriores sistemas laboral y penal (aunque todavía existen gracias a los casos en rezago), en los cuales, prácticamente todo se le permitía a la autoridad y existían muy pocas maneras de garantizar ya no una justicia pronta y expedita, sino simplemente una justicia.

De todas formas, es muy pronto para hablar de cambios revolucionarios, pues en el Sistema Acusatorio todavía existen muchos vicios, y el Sistema Laboral es un bebé apenas, así que esperemos a que los juristas sigan moldeando el Derecho en México.

Te comparto el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal del Trabajo en los siguientes links:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Antes de despedirme, te invito a leer el artículo sobre ALGUNAS VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, y otro sobre la  CONCILIACIÓN LABORAL.

Sin más que agregar, te invito a seguir actualizándote con nosotros.

¡QUE TENGAS UN EXCELENTE DÍA!

TE VEO DESPUÉS, HASTA LUEGO.

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