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NO PIERDAS EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Este artículo te lo expongo a ti, trabajador, de forma más directa y sin abundar tanto en el procedimiento o formalismos para que se entienda cuál es la importancia de legitimar el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

En las relaciones laborales existen varios tipos de sindicatos, algunos destinados a la defensa de un gremio y otros que son aglutinadores de varios grupos de trabajadores de varias empresas que nada tienen qué ver entre sí.

Derivado de la reforma del 1° de mayo de 2019 en materia laboral, se estableció un requisito a cumplir para los Contratos Colectivos de Trabajo, por lo cual, a estas alturas, ya debieron de darse varias cuestiones:

        1. Te entregaron un ejemplar del CCT que se pretende legitimar.
        2. El Sindicato realizó el registro en el Centro Federal de Conciliación Laboral para publicar la convocatoria de votación por la legitimación del CCT.
        3. Ya se emitió la convocatoria o ya te presentaste a dar tu voto PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO para legitimar tu CCT o no.
        4. En el supuesto de haber votado y no haber alcanzado la mayoría para legitimarlo, se da por terminado el CCT, en caso contrario, subsiste.

En caso de que se dé por terminado, conservas las prestaciones, pero el CCT SE VUELVE INDIVIDUAL.

El principal problema de esto, es que se perdería la esencia de lo que se tiene en una agrupación, que es la colectividad y el respaldo de todo un gremio, pues aunque sigas sindicalizado, se rompe el vínculo principal entre el Sindicato y el patrón, porque el CCT YA NO SERÍA COLECTIVO.

Es decir, aquí el Comité Ejecutivo de un Sindicato no es lo importante, sino más bien lo es el CCT, porque este es el resultado de los logros obtenidos por una organización a través de los años.

Es más sencillo realizar reformas a un CCT que elaborar otro nuevo, porque en caso de celebrarse otro en lugar del vigente, es posible que en la negociación se puedan perder prerrogativas que ya tenías en Contrato anterior.

Es verdad que en algunos lugares hay Comités Ejecutivos Generales que ya negociaron en años anteriores la disminución de prestaciones que tenías a tu favor o de tu régimen de jubilaciones y pensiones, y tal vez no quieres legitimar el CCT como un gesto de inconformidad y tienes totalmente la razón.

Empero, en el caso de que un contrato colectivo de trabajo no sea legitimado y se convierta en contratos individuales, es posible que los empleados pierdan cierto grado de poder y capacidad de negociación en comparación con la negociación colectiva que ofrece un contrato colectivo.

Algunas formas en las que podrían perder poder incluyen:

        1. Negociación individual: en lugar de negociar colectivamente a través de un sindicato y un contrato colectivo, los empleados tendrían que negociar individualmente con el empleador. Esto puede hacer que sea más difícil alcanzar acuerdos favorables, ya que los empleados pueden tener menos poder de negociación individual que el que tendrían en una negociación colectiva.
        2. Falta de representación: sin un contrato colectivo legitimado, el sindicato puede perder cierto reconocimiento legal, es decir, probablemente se vería disminuida su capacidad para representar a los empleados en la negociación de condiciones laborales y beneficios. Esto significa que los empleados podrían tener que abordar directamente al empleador sin el respaldo y la representación del sindicato hasta que se celebre un nuevo CCT.
        3. Menor capacidad de presión: en una negociación colectiva, los empleados pueden ejercer presión a través de medidas colectivas como huelgas o paros laborales para respaldar sus demandas. Sin un contrato colectivo legitimado y la protección legal asociada, los empleados pueden tener menos capacidad para ejercer presión efectiva sobre el empleador.
        4. Desigualdad de fuerzas: en una negociación individual, los empleados pueden estar en una posición de desventaja en comparación con el empleador, especialmente si se trata de una empresa grande y poderosa. Los empleados individualmente pueden tener menos recursos, información y capacidad para influir en las condiciones laborales y los beneficios.
        5. Dificultad para alcanzar acuerdos uniformes: sin un contrato colectivo, puede haber una falta de uniformidad en las condiciones laborales y los beneficios entre los empleados. Los empleadores pueden tener más margen para ofrecer condiciones diferentes a los empleados, lo que puede generar desigualdades y conflictos.
        6. Protecciones laborales limitadas: aunque los empleados mantienen ciertos derechos y prestaciones establecidos en sus contratos individuales, estos pueden ser menos abarcadores que los establecidos en un contrato colectivo. Las protecciones laborales individuales pueden ser más vulnerables a cambios unilaterales por parte del empleador.
        7. Mayor dificultad para la acción colectiva: sin un contrato colectivo legitimado, los empleados pueden encontrar más obstáculos para organizar y llevar a cabo acciones colectivas, como huelgas o paros laborales. La falta de un marco legal sólido y reconocido puede dificultar la coordinación y la solidaridad entre los empleados.

Aquí tienes una reflexión para aclarar el panorama ante el cual te encuentras, estimado trabajador: ¿Recuerdas que el mejor régimen de pensiones en el IMSS es el de 1973 y no los de 1997 en adelante? Bueno, es porque en esos años, se obtuvieron las mejores prestaciones laborales, sobre todo en materia de pensiones, y si tu CCT contempla un régimen de jubilaciones de hace muchos años (antes de 1997), es muy probable que tengas el derecho a una mejor pensión que la que podrías celebrar en un nuevo CCT.

Es muy optimista pensar que de ahora en adelante se pueden negociar mejores prestaciones en un CCT nuevo que las que se obtuvieron en años anteriores. Lo que tienes en este momento es algo cierto y lo que pretendes, es algo incierto. Sin embargo, tienes libre albedrío, y tu decisión personal sin influencia de otros actores, siempre será la mejor.

Te comparto el enlace de la Ley Federal del Trabajo donde puedes consultar el artículo Décimo Primero transitorio y el 390 Ter, donde se regula este procedimiento de legitimación del CCT en el siguiente link:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Antes de despedirme, te invito a leer el artículo sobre ALGUNAS VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, y otro sobre la  CONCILIACIÓN LABORAL.

Sin más que agregar, te invito a seguir actualizándote con nosotros.

¡QUE TENGAS UN EXCELENTE DÍA!

TE VEO DESPUÉS, HASTA LUEGO.

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